AUTO CONSTITUCIONAL 174/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 174/2011-RCA

Fecha: 17-May-2011

25 de septiembre de 2009,

         En consecuencia, a efectos de determinar si la interposición de la acción se encuentra dentro del plazo que determina el art. 129.II de la CPE, conviene precisar qué tiempo fue suspendido el cómputo del plazo de los seis meses, dado que el accionante no sólo interpuso la presente demanda de amparo constitucional; al respecto, se tiene que la presentación del primer amparo fue el 25 de septiembre de 2009, tal como manifiesta en el memorial de impugnación (fs. 145 vta.); habiendo sido notificado el accionante con la Resolución de 30 de septiembre del 2010, emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 30 de septiembre de ese mismo año (fs. 139); vale decir, que el cómputo del plazo de caducidad en esa oportunidad quedó suspendido por el lapso de cinco días; sin embargo, a pesar de interrumpirse el cómputo del plazo de caducidad, se observa que el accionante no cumplió con la previsión contenida en el art. 129.II de la CPE, ya que éste, fue notificado con el Auto Supremo 36, que ahora impugna, el 25 de marzo de 2010, interponiendo la presente acción de amparo constitucional recién el 28 de octubre del mismo año, sobrepasando superabundantemente el plazo de los seis meses; consecuentemente, la acción de amparo constitucional resulta fuera del plazo de los seis meses que el art. 129.II de la CPE, otorga a las personas como plazo máximo para la interposición de esta acción, sin que el actor u otra persona a su nombre con poder suficiente, hubiese buscado oportunamente la protección y restablecimiento de los supuestos derechos lesionados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, determinando la inobservancia del plazo de caducidad la improcedencia in límine de la acción.