AUTO CONSTITUCIONAL 174/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El accionante, por memorial presentado el 28 de octubre de 2010, cursante de fs. 105 a 117 vta., asevera que dentro del proceso ordinario de nulidad de venta, interpuesto por José María Cabrera Tapia en representación de Jaime Flor, José Raúl, Rosario, Raúl Pastor y Vicenta Ríos Vargas en su contra y la de Ángel Cuentas, en el cual participó inicialmente como demandado y esencialmente como reconvencionista, considera que la única forma de restablecer el derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad de las partes ante la ley y la tutela judicial efectiva, que fueron conculcados en el referido proceso, con la emisión de los Autos Supremos 26 y 36 de 12 y 23 de marzo de 2010, respectivamente; radica en la emisión de un nuevo auto supremo, siendo que es plenamente válido y aplicable el principio iura novit curia, debiendo las autoridades demandadas ordenar a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emita nuevo auto de vista, sin argüir la imposibilidad de aplicación de una normativa diferente (Código Civil abrogado), se pronuncie de manera motivada y fundamentada con respecto al punto de su apelación, referente a la nulidad del testimonio 22 de 7 de febrero de 1968, otorgado por el Notario de Fe Pública, Rubén Maldonado Urquieta, pues precisamente esa negativa, es la que le causó el agravio denunciado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Resolución 314/10 de 4 de noviembre de 2010
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Suspensión del cómputo del plazo de caducidad por interposición de la acción de amparo constitucional
- 25 de septiembre de 2009,
- APROBAR