Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 174/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
SC 1039/2010-R de 23 de agosto
Asimismo, la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, indicó que la acción de amparo: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)…”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Resolución 314/10 de 4 de noviembre de 2010
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Suspensión del cómputo del plazo de caducidad por interposición de la acción de amparo constitucional
- 25 de septiembre de 2009,
- APROBAR