AUTO CONSTITUCIONAL 174/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
Resolución 314/10 de 4 de noviembre de 2010
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución de 29 de octubre de 2010, cursante a fs. 120, dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional, el accionante subsane la observación referida a adjuntar en fotocopias legalizadas, las notificaciones de las Resoluciones que impugna, así como la constancia de la presentación del amparo, ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca y finalmente la notificación con el rechazo correspondiente, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, con la permisión establecida en la parte in fine del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determinación con la que el accionante fue notificado el 29 del mismo mes y año (fs. 130); sin embargo, al no haber presentado el actor el memorial de subsanación, adjuntando la documentación extrañada, la indicada Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 314/10 de 4 de noviembre de 2010, cursante a fs. 132, rechazó la acción de amparo constitucional, en aplicación expresa del art. 98 de la referida Ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Resolución 314/10 de 4 de noviembre de 2010
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Suspensión del cómputo del plazo de caducidad por interposición de la acción de amparo constitucional
- 25 de septiembre de 2009,
- APROBAR