AUTO CONSTITUCIONAL 178/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
De la misma manera, no se ha dado cumplimiento en cuanto a identificar con claridad los derechos vulnerados, pues si bien se expreso que se vulneró su derecho a la salud y a la vida, se lo hizo de manera genérica, sin precisar con que acto o como es que se lesionó los derechos alegados como violentados, simplemente se hizo mención de manera textual que: “ Se violó el derecho a la vida, ya que al declararse procedente la excepción de extinción de la acción penal por prescripción por el referido injusto e ilegal auto se ha restringido y se ha atentado derechos constitucionales previstos por los arts. 24, 15 y 18 de la Constitución Política del Estado”, sin considerar el nexo de causalidad que debe existir con los hechos relatados, y sin establecer de que manera el acto cuestionado vulnera los derechos alegados, al respecto, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso”; luego agregó que: “…los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”, (Las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- APROBAR