AUTO CONSTITUCIONAL 178/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en análisis, el accionante cuestiona como acto ilegal, el Auto de 7 de mayo de 2010, emitido por el Juez demandado, y conforme consta en el expediente, el Auto cuestionado de ilegal fue apelado; sin embargo, éste fue confirmado, dando de ese modo cumplimiento al principio de subsidiariedad, para la presentación del amparo constitucional.
Empero, de la lectura minuciosa del memorial, se evidencia que el accionante si bien solicitó se disponga la “Revocatoria del Auto de 7 de mayo de 2010, para proseguirse con el juicio oral por la acción privada civil y sea con las sanciones establecidas por ley”, no se constata que haya dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, previsto en el art. 97.III y IV de la LTC, que conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico II.2, es de cumplimiento obligatorio, tal es así, que en la exposición de antecedentes el accionante, de manera poco clara señala “me querellé en fecha 14 de enero de 2008 contra Lucy Felicidad Camacho Pozo ante el Juez de Sentencia Penal de Turno, donde se dispuso por decreto de fecha 18 de enero de 2008, lo siguiente, 'con carácter previo, cúmplase en adjuntar pruebas de derecho' (…) Como se ha cumplido en acumular pruebas en fecha 2 de noviembre de 2008, Auto Motivado de Desistimiento de querella en fecha 21 de noviembre de 2008, concediéndome tres días para repetir querella” (sic), de lo referido en el memorial de demanda, se constata incongruencias, pues por un lado señala que, por decreto de 18 de enero de 2008, con carácter previo, dispuso adjuntar pruebas de derecho y que cumpliendo acumuló pruebas el 2 de noviembre de 2008, al parecer transcurrido diez meses; y por otro lado, señala un Auto motivado de “Desistimiento” de querella de 21 de noviembre de 2008, contradiciendo lo expuesto; por ello, es evidente que no existe una relación clara ni congruente de los antecedentes del caso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- APROBAR