AUTO CONSTITUCIONAL 178/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2010, cursante de fs. 66 a 70, el accionante manifiesta que, el 13 de abril de 2002, cuando retornaba a la ciudad de La Paz junto a su esposa, el ómnibus de Transportes “Bolivar” en el que se encontraban, colisionó violentamente con un camión, resultando su esposa gravemente herida, lo que conllevó a la amputación de su “miembro inferior izquierdo” (sic), y encontrándose en terapia intensiva llegó a fallecer el 27 de julio de 2002, ocasionándole gastos y perjuicios que no fueron resarcidos por la propietaria, de la empresa de transporte precitada, refiriendo también que en cuanto a su salud ésta quedó totalmente quebrantada.
Agrega que, el 15 de octubre de 2004, se querelló ante el Ministerio Público por el mencionado hecho delictivo de homicidio, lesiones graves y gravísimas contra Lucy Felicidad Camacho Pozo y Gerardo Martínez Patzi, habiendo el Fiscal de Materia, rechazado la querella el 31 de mayo de 2006, “a favor del último sobreseimiento” y que pese a su objeción e impugnación no fueron revocados, por lo que el 15 de mayo de 2007, pidió la conversión de acción pública a privada, misma que fue aceptada mediante Auto Interlocutorio de 13 de junio de ese año.
Añade que, el 14 de enero de 2008, se querelló contra Lucy Felicidad Camacho Pozo, ante el Juez de Sentencia de Turno, donde por decreto de 18 de enero de ese año, se dispusó adjuntar pruebas, y mediante “Auto Motivado de Desistimiento de querella” (sic), el 21 de noviembre de 2008, se le concedió tres días para repetir querella, indica que repitió la querella, la cual fue admitida, y se ordeno su radicatoria, se señaló audiencia conciliatoria para el 8 de diciembre de 2008, y con el “Auto interlocutorio definitivo” de 7 de mayo de 2010, se violó y restringió sus derechos, pues se declaró procedente “la supuesta excepción de extinción de la acción penal por prescripción que se había interrumpido” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- APROBAR