Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 178/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
rechazó in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 084/2010 de 3 de noviembre, cursante de fs. 72 a 73, rechazó in límine la acción de amparo constitucional, por no haberse dado cumplimiento a los requisitos de contenido previsto en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- APROBAR