AUTO CONSTITUCIONAL 183/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
Finalmente, el accionante en su petitorio, solicita se conceda la presente acción, y se deje sin efecto el memorándum GOB-URH/097/2010 de 1 de septiembre, por tener bajo su dependencia y cuidado a una persona con discapacidad física permanente como es el síndrome de Down, ordenando a la autoridad demandada la restitución inmediata a su anterior ítem 166 y cargo de Jefe del Área de Desarrollo Operativo (fs. 27).
Por lo expuesto, se concluye que el accionante no sólo cumplió con los requisitos de contenido, sino que también estableció la relación de causalidad entre los hechos denunciados que le sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de éste.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “denegó”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión la pretensión