AUTO CONSTITUCIONAL 183/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
“denegó”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de octubre de 2010, cursante de fs. 40 a 42, “denegó” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante planteó la acción de amparo constitucional invocando el derecho de petición, arguyendo que presentó carta notariada para que se lo restituya inmediatamente a su anterior ítem 166; sin embargo, no demostró que se haya exigido una respuesta al Gobernador del departamento de Cochabamba, a fin de acreditar que la autoridad demandada se negó a dar respuesta a la misma, debiendo tener presente que para que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a la petición, debe necesariamente exigirse y agotarse en esta vía su reclamo de una respuesta en un tiempo oportuno; b) Los actuados acompañados por el accionante, no demuestran que se agotó los medios ordinarios reconocidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, más aún si tomamos en cuenta que se desconoce la determinación que asumió el Gobernador del departamento de Cochabamba, con relación a la carta notariada presentada el 16 de septiembre de 2010; concluyéndose con ello que la autoridad administrativa, como es el caso del referido Gobernador no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el accionante con relación al derecho que reclama sea protegido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “denegó”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión la pretensión