AUTO CONSTITUCIONAL 183/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 183/2011-RCA

Fecha: 24-May-2011

“denegó”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de octubre de 2010, cursante de fs. 40 a 42, “denegó” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante planteó la acción de amparo constitucional invocando el derecho de petición, arguyendo que presentó carta notariada para que se lo restituya inmediatamente a su anterior ítem 166; sin embargo, no demostró que se haya exigido una respuesta al Gobernador del departamento de Cochabamba, a fin de acreditar que la autoridad demandada se negó a dar respuesta a la misma, debiendo tener presente que para que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a la petición, debe necesariamente exigirse y agotarse en esta vía su reclamo de una respuesta en un tiempo oportuno; b) Los actuados acompañados por el accionante, no demuestran que se agotó los medios ordinarios reconocidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, más aún si tomamos en cuenta que se desconoce la determinación que asumió el Gobernador del departamento de Cochabamba, con relación a la carta notariada presentada el 16 de septiembre de 2010; concluyéndose con ello que la autoridad administrativa, como es el caso del referido Gobernador no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el accionante con relación al derecho que reclama sea protegido.