AUTO CONSTITUCIONAL 183/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 183/2011-RCA

Fecha: 24-May-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2010, cursante de fs. 23 a 28 vta., el accionante asevera que, el 3 de abril de 2006, por memorándum URH/1213/06, ingresó a trabajar a la Prefectura del departamento de Cochabamba, como Profesional II, del área de Gestión de Resultados, perteneciente a la Unidad de Desarrollo Organizacional, dependiente de la Dirección Departamental de Planificación, para posteriormente ser reasignado, el 31 de diciembre de 2007, por memorándum URH/1020/07, al cargo de Jefe de Área de Desarrollo Operativo de la Unidad de Desarrollo Organizacional, con ítem 166, dependiente de la Secretaría Departamental de Planificación.

Señala también que, el “Prefecto” del Departamento, Rafael Puente Calvo, le hizo llegar el memorándum URH/990/08 de 3 de octubre de 2008, mediante el cual se le agradeció sus servicios prestados en la institución, razón por la que, por carta de la misma fecha, hizo conocer al “Prefecto”, que cuenta con la protección de la Ley de la Persona con Discapacidad y su Decreto Reglamentario “2747”, con relación a su fuente laboral, por tener bajo su cuidado y protección a su hija que padece del síndrome de Down, motivo por el cual fue restituido de manera inmediata de las funciones que desempeñaba en dicha institución.

Asimismo, indica que el 1 de septiembre de 2010, fue notificado con el memorándum GOB-URH-097/2010, comunicándole que se le asignaba un nuevo ítem, con el cargo de Administrador I, designación que originó el acto ilegal, violando los derechos constitucionales de su hija discapacitada, así como de su persona; por lo que, presentó el 15 de septiembre de ese año, una carta notariada en la cual; además, de pedir que se subsane dicho abuso, acompañó el carnet de discapacitada de su hija, así como su certificado de Registro Único Nacional como persona con discapacidad, recordando que goza de la protección de la Ley de la Persona con Discapacidad, por tener bajo su dependencia a una persona discapacitada diferente; sin embargo, no obtuvo respuesta por parte del Gobernador.