Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 185/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
denegó la tutela
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de noviembre de 2010, cursante de fs. 32 a 34, “denegó la tutela”, aclarando que no ingresó al fondo de la problemática, por no haberse observado el carácter subsidiario del amparo, conforme lo previsto en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues el accionante tenía la vía legal para hacer prevalecer sus derechos e intereses, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo; empero, no demostró que haya agotado los mismos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó la tutela
- Constitucional
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la protección de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- excepción del principio de subsidiariedad
- I.