AUTO CONSTITUCIONAL 185/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2010, cursante de fs. 27 a 31 vta., el accionante manifiesta que el 13 de julio de 2009, ingresó a trabajar a la Gobernación del departamento de Cochabamba, como Profesional I, del área de Activos Fijos, dependiente de la Secretaría Departamental de Hacienda de la Prefectura; posteriormente, el 1 de septiembre del mismo año, se le asignó el ítem 169, Profesional I, dependiendo de dicha Secretaría; asimismo, mediante memorándum de 30 de octubre de 2009, se le cambio de ítem, confiriéndole el ítem 255, Profesional I, desempeñando sus funciones con esmero y profesionalismo.
Agrega que, el 1 de septiembre de 2010, de forma sorpresiva mediante memorándum GOB-URH/142/2010, se le comunicó la asignación del ítem 157, de Administrativo I, indicando que prestaría funciones en la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), dependiente de la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración, vulnerando sus derechos de profesional y persona discapacitada, razón por la cual, presentó el 10 de septiembre de ese año, una carta notariada, pidiendo se subsane dicho abuso, acreditando que tenía una discapacidad física del 46%, carta que al no tener respuesta fue reiterada el 28 de septiembre de 2010, sin que tampoco haya sido respondida.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó la tutela
- Constitucional
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la protección de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- excepción del principio de subsidiariedad
- I.