AUTO CONSTITUCIONAL 185/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
excepción del principio de subsidiariedad
Revisados los antecedentes del presente caso, se evidencia que a fs. 19, cursa una fotocopia del carnet de discapacitado, otorgado por CONALDEPIS, que entre sus especificaciones señala que: “GOITIA BASCOPE JOHNNY MIGUEL” con carnet de identidad 3624646, tiene discapacidad física-motora en un porcentaje del 46%; asimismo, a fs. 18 cursa fotocopia legalizada de una certificación, emitida el 4 de octubre de 2010 por la “Sub Área de Prevensión y Atención Integral a Personas con Discapacidad, dentro del Programa de Registro Único Nacional a PCD, dependiente del Área de Promoción a la Salud, del Servicio Departamental de Salud Cochabamba” (sic), señalando que Johnny Miguel Goitia Bascopé, con CI. 3624646 Cbba.; fue valorado el 3 de septiembre de 2010, “…dentro el Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (PRUN-PCD). Habiéndose determinado que presenta una discapacidad FÍSICA, GRADO MODERADO con un (46%), según consta en el Certificado Único Nacional de Personas con discapacidad” (sic); consiguientemente, en el presente caso corresponde aplicar el Fundamento Jurídico II.2, respecto a la excepción del principio de subsidiariedad, toda vez que se evidenció que el accionante es una persona con discapacidad física del 46%, y por ende, inmerso dentro de un sector vulnerable, reconocimiento que se encuentra contemplado en el art. 70 de la CPE, que señala: que toda persona con discapacidad goza de derechos como “ A ser protegido por su familia y por el Estado”; por ello, es pertinente recalcar al Tribunal de garantías que en aquellos casos donde se advierta de manera fehaciente, que el amparo constitucional es presentado por una persona con discapacidad, alegando la protección de sus derechos, aplique la excepción al principio de subsidiariedad, considerando en audiencia sobre los supuestos derechos vulnerados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó la tutela
- Constitucional
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la protección de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- excepción del principio de subsidiariedad
- I.