AUTO CONSTITUCIONAL 185/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 185/2011-RCA

Fecha: 24-May-2011

I.

         Ahora bien al no existir causales de improcedencia, corresponde ingresar al análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, contenidos en el art. 97 de la LTC, y que van descritos en los siguientes parágrafos:    I. Se ha dado cumplimiento al presente parágrafo, toda vez que el  accionante actúa en causa propia; II. Se ha señalado el nombre de la autoridad demandada, así como su domicilio; III. Se expuso todos los hechos que le sirven de fundamento, como ser el cambio de ítem al que fue sujeto, sin que se tome en cuenta su condición de persona con discapacidad, estableciéndose el nexo de causalidad con los derechos que considera vulnerados así como con el petitorio; IV. También se ha precisado los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, al señalar el accionante como vulnerado sus derechos a la petición, al trabajo, a una fuente laboral estable, remuneración justa, al derecho constitucional que le asiste como persona con discapacidad, citando al efecto los arts. 24, 46.II y 70 de la CPE; V. Se ha adjuntado las pruebas pertinentes, como ser la Certificación emitida el 4 de octubre de 2010, por la Sub Área de Previsión y Atención Integral a Personas con Discapacidad, dentro del Programa de Registro Único Nacional a PCD, dependiente del Área de Promoción a la Salud del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba (fs. 18), memorándums cursantes de fs. 20 a 24, así como otros documentos que el accionante considera pertinentes; y, VI. Asimismo, con claridad solicita se conceda la presente acción, declarándolo procedente, disponiendo se deje sin efecto el memorándum GOB-URH/142/2010, en razón a que su persona tiene una discapacidad física permanente, ordenando al demandado la restitución inmediata a su anterior ítem y cargo, solicitando también se disponga que los días que no se encontraba trabajando con el anterior ítem, siga corriendo como días laborales con el antiguo ítem, sin que exista descuento alguno, sea con expresa declaratoria del pago de costas procesales.