AUTO CONSTITUCIONAL 192/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
1)
Con relación a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97. III, IV y VI de la Ley antes citada, de la lectura minuciosa de la demanda, se constata que el accionante por la U.A.G.R.M., sí dio cumplimiento a tales requisitos, pues expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento como es la demanda de beneficios sociales de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación; asimismo, señaló como vulnerados los derechos “a la inviolabilidad del principio de legalidad o la legalidad” (sic) y “el derecho a la seguridad jurídica como derecho fundamental” (sic), estableciendo el nexo de causalidad con los hechos expuestos que le sirven de fundamento, y solicitando en su petitorio que se disponga lo siguiente: 1) El reconocimiento a favor de la U.A.G.R.M., de la titularidad de los derechos fundamentales, a la inviolabilidad del principio de legalidad y a la seguridad jurídica; 2) La nulidad del Auto de Vista 083 y su complementario Auto de Vista 089; y, 3) El pleno restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados, para lo cual se dispone la aplicación correcta de la forma de cálculo, establecida en el art. 3 del DS 23381; es así que se ha reiterado en amplia jurisprudencia de este Tribunal que: "…el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (SC 0365/2005-R de 13 de abril) (las negrillas son nuestras) ; entendimiento recogido por este Tribunal en los AACC 0117/2010-RCA, 0135/2010-RCA, 0252/2010-RCA entre otros.