AUTO CONSTITUCIONAL 192/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
rechazó in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 50 de 6 de noviembre de 2010, cursante a fs. 134, rechazó in límine la acción de amparo constitucional, refiriendo que “…se evidencia que la fundamentación relativa a la interpretación del D.S. Nº 23381 de fecha 29 de Diciembre de 1.992, con la actualización y reajuste del saldo deudor de los beneficios sociales conforme al índice de precios al consumidor es sesgada e interesada, de donde resulta que la misma es manifiestamente improcedente, al no ser validos los argumentos del accionante, toda vez, que la interpretación efectuado por las autoridades recurridas, sobre la reactualización, reajuste y aplicación de multas en pago de beneficios sociales ha sido efectuado en el marco de la jurisdicción ordinario laboral” (sic).