AUTO CONSTITUCIONAL 192/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 192/2011-RCA

Fecha: 31-May-2011

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

Con carácter previo, corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que en la etapa de admisión, no corresponde hacer un análisis sobre la problemática planteada, pues es solo cuando la acción es admitida y después de que concurran los actos procesales, que el Tribunal de garantías podrá emitir resolución fundamentada otorgando o denegando la tutela solicitada, aspecto que deberá tomar en cuenta para casos futuros.

Ahora bien, en el caso en análisis, la U.A.G.R.M., agotó las vías de reclamo que tenía a su alcance, para restablecer los supuestos derechos vulnerados, como es el de interponer el recurso de apelación contra el Auto de 29 de octubre de 2009, conforme consta en obrados de fs. 82 a 84, que fue resuelto mediante Auto de Vista 083, confirmando “…en todas sus partes el auto de fecha de 29 de octubre de 2009…” (sic) (fs. 98 a 100), con lo que la parte accionante agotó la vía judicial para hacer prevalecer los derechos que alega como vulnerados, aspecto que da lugar a que ingresemos a realizar el análisis de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, contenidos en el art. 97 de la LTC.

En ese sentido, de la lectura del memorial de demanda, se llega a establecer que el accionante por la institución a la que representa, dio cumplimiento con los requisitos de forma exigidos por el art. 97.I, II y V de la LTC, acreditando su personería a través del testimonio de poder 188/2010 de 27 de septiembre, cursante de fs. 116  a 124 vta., indicando el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, señalando; además, al tercero interesado Dionicio Rivas Brito, así como su domicilio y adjuntando como prueba fotocopias debidamente legalizadas de las Resoluciones señaladas en el memorial de demanda como ser el Auto de Vista 083 (fs. 98 a 100), Auto de Vista 089 (fs. 112), y los diferentes memoriales presentados, así como sus notificaciones.