AUTO CONSTITUCIONAL 194/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 194/2011-RCA

Fecha: 31-May-2011

II.3.  Análisis del caso concreto

         En el caso que se examina, consta en los antecedentes que el accionante hace una relación confusa de los hechos, sin determinar con precisión los actos concretos que consideran como ilegales o arbitrarios y que por tal motivo, deriven en la violación de los derechos o garantías constitucionales, limitándose simplemente a señalar que las autoridades demandadas son: “…Teresa Lourdes Ardaya, Vocal y demás miembros de la Sala Civil Segunda…” (sic), atentaron contra los derechos y libertades públicas establecidas en la Constitución Política del Estado y que el proceso ordinario se desarrolló con vicios, subsanados algunos durante su tramitación; empero, no cita derecho fundamental o garantía constitucional alguna, haciendo de esta manera inviable la admisión de la acción tutelar, que permita -una vez desarrollado el procedimiento-, determinar si existió o no vulneración a un derecho o garantía que no fue invocado por la parte interesada, quien debía indicar la lesión y una vez verificada por la jurisdicción constitucional, se declare la misma y se ordene la restitución correspondiente.