AUTO CONSTITUCIONAL 194/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 194/2011-RCA

Fecha: 31-May-2011

rechazo in límine

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 123 de 10 de noviembre de 2010, cursante de fs. 15 a 16 vta., declaró el rechazo in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes incumplieron los requisitos de contenido, previstos en el art. 97. III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no explicaron con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento a la acción tutelar y no señalaron los derechos y/o garantías que consideran vulnerados; y, b) El segundo pilar fundamental del amparo constitucional, después de la inmediatez, es la subsidiariedad, por cuanto no forma parte de los recursos ordinarios establecidos en la ley procesal ordinaria, y en ese sentido, los accionantes, al dejar vencer el término para presentar la apelación, no pueden pretender que la jurisdicción constitucional subsane aquella situación, ni beneficiarse con una acción constitucional; en consecuencia, en aplicación del art. 96.3 de la LTC, corresponde la improcedencia de la misma.