SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Transcurridas las 8 horas de acuerdo al art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -que se cumplían a horas 8:15-, presentaron denuncia en su contra y de sus hijos a horas 11:45, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, supuestamente cometidas contra Juan Francisco Castro Céspedes. Posteriormente, a horas 15:00, fueron trasladados a la Fiscalía a efecto de presentar su declaración, donde hicieron uso del derecho al silencio, ya que no tenían conocimiento de qué estaba sucediendo, pues en ningún momento se les había notificado con la denuncia, negándoles todo tipo de información, incluso a su abogado patrocinante.
Con esa falta de formalidades que el art. 97 del CPP señala, se llevó adelante el proceso, encontrándose hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, sin que se determine su situación jurídica; con todos los defectos procesales el Fiscal presentó imputación formal ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, llevándose la audiencia de medida cautelar contra sus hijos, a los que representa en la presente acción tutelar, puesto que fueron detenidos preventivamente debido a que su defensa técnica no fue llevada a cabo por un abogado de su elección, sino que a última hora se designó uno de oficio, que no tenía la información necesaria para poder asistirles, de esa manera fueron conducidos al penal de “Palmasola” a efecto de cumplir la detención preventiva que la demandada determinó.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR