SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La demandada Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante informe escrito cursante de fs. 41 a 42 vta., señaló que de acuerdo al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan Francisco Castro Céspedes, contra el accionante y sus representados, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves, mediante decreto de 9 de septiembre de 2009, señaló audiencia de medidas cautelares, para el mismo día a horas 10:00, presentándose sólo los representados del accionante, para quienes se desarrolló la audiencia y se determinó su detención preventiva.
En dicho acto, el Fiscal hizo conocer que el ahora accionante, se encontraba con internación médica por orden de la Fiscalía en la clínica “Paurito” del Plan 3000, presentando certificado médico forense que acreditaba tal extremo; sin embargo, el 23 de septiembre del mismo año, el fiscal Ángel Álvarez, hizo conocer que el imputado ahora accionante, había sido dado de alta, lo que motivó que en el acto se señale audiencia para considerar la aplicación de medida cautelar, fijada para el mismo día que la presente audiencia de acción de libertad. En ese entendido, siendo que la acción de libertad no es subsidiaria de otros recursos, al no haberse agotado la instancia ordinaria, solicitó el rechazo de la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR