SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifestó que lesionaron los derechos a la libertad física, a la defensa y al debido proceso en su componente al derecho a ser notificado, de él y sus representados, por cuanto, fue arrestado mediante la acción directa ejercida por la Policía Boliviana y transcurridas más de las 8 horas que el Código de Procedimiento Penal indica, fueron traslados a dependencias del Ministerio Público, a raíz del proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones graves, seguido contra ellos; sin embargo, no fueron notificados con la denuncia en su contra, por lo que no tenían conocimiento que tenían que declarar. Por otro lado, sus representados fueron cautelados y detenidos preventivamente sin haber considerado la falta de notificación con la denuncia, llevándose a cabo el proceso con dicha irregularidad que originó la vulneración de sus derechos. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR