SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que los antecedentes del caso de los imputados detenidos preventivamente -incluido el accionante- una vez puestos a disposición del Juez cautelar, correspondía acudir ante dicha autoridad a efecto de presentar sus reclamos sobre el proceso investigativo; la referida autoridad como contralor de los derechos y garantías de las partes, podía subsanar los defectos procesales que arguye el accionante, con la misma eficacia y oportunidad que la pretendida acción de libertad, siendo ese el medio idóneo e inmediato que la justicia ordinaria prevé para la restitución de los derechos y garantías supuestamente lesionados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR