SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2011-R

Fecha: 03-May-2011

i)

El Juez demandado, Néstor Julio Enríquez Quiroga, prestó informe oral en audiencia y señaló que: i) Carlos Enrique  Cuenca Quisbert, fue juzgado en rebeldía y sentenciado a quince años de privación de libertad por el delito de robo agravado y evasión, siendo el modus operandi del mismo la alteración de su identidad y suplantación de autoridades policiales para poder ingresar a los domicilios a perpetrar sus delitos; la Sentencia fue confirmada por Auto de Vista y la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, estando ejecutoriada la Sentencia de condena; ii) Su autoridad se limitó a librar el mandamiento de condena, no procedió a su aprehensión ni a su identificación, por lo que la acción de libertad está mal dirigida; y, iii) El accionante debió acudir al Juez de Ejecución Penal de Turno en resguardo de sus derechos antes de recurrir a la jurisdicción constitucional.

“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir  cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.