SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad

En virtud a esas normas internacionales, inicialmente el Tribunal Constitucional concibió que, ese recurso sencillo para precautelar el derecho a la libertad, necesariamente debiera ser el “recurso de hábeas corpus” y, en tal sentido, estableció que no tenía carácter subsidiario y que, por tanto, podía ser presentado directamente aún existiendo medios y recursos ordinarios. Así,  la SC 0832/2004-R de 01 de Junio, señaló que: “…en el hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo su ámbito de protección, los principios de inmediatez y subsidiariedad no le son aplicables, de modo que, quien se considera perseguido, detenido, procesado o apresado indebida o ilegalmente puede independientemente del tiempo en que sufrió la lesión a sus derechos a la libertad física o a la locomoción; y los recursos que tenga en la jurisdicción ordinaria para hacerla dejar sin efecto, puede acudir a esta jurisdicción solicitando tutela”.