SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, el accionante se encuentra detenido desde el 17 de abril de 2009, a consecuencia de la ejecución del mandamiento de condena emitido por la autoridad judicial demandada, por la comisión de los delitos de robo agravado y evasión, estando recluido en el Recinto Penitenciario de “El Abra”.
Se concluye que el accionante debió acudir ante el Juez de Ejecución Penal que tiene competencia para conocer todo lo relativo a la ejecución de las penas y sus incidencias, demandando la protección de sus derechos y garantías y denunciando la supuesta aprehensión ilegal, al ser el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos del condenado; y no así, activar la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR