SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. Por acta de revocatoria de medidas sustitutivas de 20 de julio de 2009, realizada ante el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se indica que al haber concluido la deliberación y haberse dictado el fallo dentro de la causa por la cual se declaró a Enrique Fernández Hurtado y Yudit Gutierrez Yepez, autores y culpables del delito de asesinato, previsto en el art. 252.2 y 3 del Código Penal (CP), condenándolos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, la Fiscal en uso de la palabra pidió que en la vía incidental se revoquen las medidas sustitutivas para ambos sentenciados en primera instancia, “de conformidad al art. 233 inc. 1 y 2 del Código Penal con relación al art. 234 inc. 6 del CPP” (sic). La Resolución del pleno del Tribunal fue que al haberse dictado, minutos atrás Sentencia declarando autor y culpable del delito de asesinato al imputado Enrique Fernández Hurtado, existe certeza de que es autor del hecho punible, concurriendo de esta manera el presupuesto contemplado en el art. 233.1 del CPP; de igual manera, al haberse dictado Sentencia condenatoria en primera instancia se subsume la situación del imputado a lo descrito por el art. 234.6 del citado Código, referido al inminente peligro de fuga, de tal manera que concurre el presupuesto contemplado en el art. 233.2 del CPP, respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso (fs. 17 a 22).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre las solicitudes de detención preventiva que efectúan los fiscales y su efecto en la resolución judicial
- III.2. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º