SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“procedente”

El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/09 de 7 de octubre de 2009, cursante de fs. 69 a 74, declaró “procedente” la acción de libertad, considerando que los Vocales demandados no corrigieron los defectos procesales en que incurrieron los miembros del Tribunal inferior, por ello dispone la nulidad de la Resolución de 20 de julio de 2009, para que el Tribunal Quinto de Sentencia dicte, en forma inmediata, una nueva resolución en la que se considere la falta o inexistencia de fundamentación de la Fiscal en la solicitud de la detención preventiva, considere y resuelva los argumentos de la defensa respecto a la oposición de dicha medida, a fin de determinar la existencia de elementos de convicción suficientes para determinar el peligro de fuga o la obstaculización de la averiguación de la verdad, contrastando los argumentos expuestos por la Fiscal y la parte querellante con los de la defensa y de las pruebas que hubiesen ofrecido las partes para acreditar sus posiciones, de manera de que exista equilibrio procesal y argumentación suficiente sobre la decisión tomada; sin ordenar la libertad del representado de la accionante.

De lo expresado precedentemente, se concluye que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.