SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a nombre de su hijo, sostiene que la solicitud de detención preventiva efectuada por la Fiscal no se encontraba debidamente fundamentada, por lo que no correspondía tanto al Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz como a los Vocales en apelación, todos hoy demandados demandados, aplicar esa medida; asimismo, infringieron el art. 233 del CPP, el cual exige la concurrencia de dos requisitos para que proceda la detención preventiva como son la existencia de elementos de convicción para sostener que el imputado es probablemente autor de un hecho punible y la existencia de elementos de convicción de que el imputado no se someterá u obstaculizará la averiguación de la verdad, lo cual no se cumplió. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre las solicitudes de detención preventiva que efectúan los fiscales y su efecto en la resolución judicial
- III.2. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º