SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Fragmento 14

                 De lo glosado, se infiere que en determinados casos penales, cuando no sea posible infligir una detención preventiva contra el o los encausados, o siendo viable esta detención, por diversos factores procedimentales, el juez aplica una medida sustitutiva a la detención preventiva; estas medidas sustitutivas, conforme prevé el art. 240 in fine del (CPP), deben ser de cumplimiento obligatorio, toda vez que el carácter imperativo de la norma citada, obliga al cautelado o procesado, para que cumpla fielmente y a cabalidad las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, bajo pena de revocarse estas medidas e imponerse una medida de detención preventiva.