SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Desarrollándose el proceso penal, mediante Resolución 010/2008 de 6 de mayo, se declaró a la accionante, rebelde a la ley, disponiendo su aprehensión; sin embargo, a través del memorial de 8 de mayo de 2008, esta purgó la rebeldía, por lo que la autoridad demandada, dispuso el cese de las órdenes de carácter personal emitidas en su contra.
En esta oportunidad pretendió por medio de su abogado, purgar nuevamente su rebeldía a través de un nuevo memorial de 29 de septiembre, solicitando se deje sin efecto todas las órdenes dispuestas en su contra, más tarde fue aprehendida por funcionarios policiales en inmediaciones del camino al desaguadero frontera con el vecino país del Perú, conforme consta en el informe cursante a fs. 34.
Conforme a lo anotado precedentemente, siendo viable una detención preventiva, por diversos factores procedimentales, se aplica una medida sustitutiva a esta detención; sin embargo, aun sean impuestas medidas sustitutivas, conforme prevé el art. 240 in fine, su cumplimiento es obligatorio, toda vez que el carácter imperativo de dicha norma, hace que el cautelado o procesado, deba cumplir a cabalidad so pena inclusive de revocarse la medida sustitutiva, e imponerse la detención preventiva.
En el caso de autos, si bien es cierto que la accionante se benefició con la cesación de la detención preventiva, habiéndole impuesto las siguientes medidas sustitutivas: 1) Prohibición de salir del país, 2) prohibición de cambiar de domicilio sin conocimiento del tribunal, 3) Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, 4) Incomunicación con sujetos procesales y peritos, 5) Fianza económica de Bs. 4000; y, 6) Presentación una vez por semana en Secretaría del Tribunal y la Fiscalía, y no obstante aquello, ante el señalamiento de audiencia de juicio oral, conforme consta en actas a fs. 25 y 26, para el 5 de junio de 2008, la accionante no se presentó por segunda vez al juicio oral, lo que derivó en su declaratoria de rebeldía a la ley, librándose por la autoridad demandada, los correspondientes mandamientos de aprehensión.
No obstante la inasistencia de la accionante, ésta a través de su abogado nuevamente solicitó mediante memorial de 29 de septiembre de 2009, purgar su rebeldía sin justificar la inasistencia conforme prevé el art. 91 del CPP; además, de no haber cumplido con las medidas sustitutivas a su detención preventiva, impuestas a través de la Resolución 009/2008 de 28 de enero, toda vez que los antecedentes arrojan que encontrándose obligada a firmar el libro de asistencia fs. 37 y vta., desde el 20 de abril no compareció a dicho control de asistencia, a su vez a pesar de tener conocimiento de su arraigo y prohibición de salir de la ciudad de La Paz, conforme consta a fs. 34 Informe de 30 de septiembre de 2009, expedido por la Subteniente Lizeth Morales Sotelo Oficial Investigador de la FELCN, se la sorprendió el día 28 de septiembre de 2009, en el camino La Paz-Desaguadero, que conduce a la frontera con el vecino país de Perú; incumpliendo así, con las medidas sustitutivas infligidas.
Cabe precisar que si bien en principio purgó una rebeldía declarada; sin embargo, ante una nueva inasistencia a la audiencia de juicio oral, falta de firma del libro del control de presentación y al haberla sorprendido y aprehendido cuando ésta se encontraba en la carretera La Paz-Desaguadero, se evidencia que incumplió las medidas sustitutivas a su detención preventiva que se encontraban vigentes; más aún, cuando presumiblemente ésta se disponía a salir fuera del país, ya que se la encontró portando dólares americanos y un celular, de acuerdo al informe emanado de la funcionaria policial, lo que derivó en su detención preventiva.
Finalmente, en lo que respecta a los mandamientos de aprehensión, en sentido que no hubieren sido librados conforme a derecho, se aclara que una vez fijada la audiencia de juicio oral, ésta no se llevó a cabo por la inasistencia de la accionante, conforme consta a fs. 25 y 26, lo que motivó a la autoridad demandada, a expedir los correspondientes mandamientos de aprehensión y detención preventiva, conforme consta a fs. 28 y 29, siendo ejecutados en cumplimiento a los referidos mandamientos, actos enmarcados en la ley, que son corroborados por el requerimiento fiscal que cursa a fs. 36.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- “improcedente”
- I.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente”.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR