SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas

                 En concordancia con la normativa suprema antes referida, el art. 240 del CPP es claro al referirse que: “Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes mediadas sustitutivas: (…)