Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.1. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas
En concordancia con la normativa suprema antes referida, el art. 240 del CPP es claro al referirse que: “Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes mediadas sustitutivas: (…)
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- “improcedente”
- I.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente”.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR