Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes argumentos: 1) Se señaló audiencia de juicio para el 5 de junio de 2008, sin que se presente la actual accionante, lo que motivó a una legal emisión de mandamiento de aprehensión, y, 2) No se evidenció ilegalidad en las ordenes de aprehensión en contra de la actual accionante y en cuanto a las notificaciones, el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta al Secretario Abogado practicar las notificaciones correspondientes, no existiendo en dicha práctica ilegalidad procedimental.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- “improcedente”
- I.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas
- el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente”.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR