Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Con los siguientes argumentos: 1) La Jueza demandada sin competencia dispuso el traslado de los representados de los accionantes poniendo en riesgo sus vidas. 2) En aplicación supletoria del art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la competencia del Fiscal demandado se encontraba suspendida, en mérito a la recusación formulada, siendo nulas las declaraciones como los actos de aprehensión ejercidos; y, 3) Debido al riesgo en que se puso a los accionantes por su traslado a la ciudad de La Paz, tomando inclusive su declaración informativa a uno de ellos en el centro hospitalario, no hace otra cosa que atentar contra la vida y salud de los actuales representados de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas de un juez cautelar incompetente en razón del territorio
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- conoce la causa en ese momento procesal,
- Tercer supuesto:
- III.3. En el caso de autos
- REVOCAR