SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1
Al haber sido citados el día 8 de octubre de 2009, a objeto que prestaran declaración informativa ante el Fiscal de Materia ahora demandado, dentro de la denuncia penal por el supuesto delito de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado; el 12 del mismo mes y año, ante la Fiscalía de Distrito de La Paz, recusaron al Fiscal demandado, haciéndole saber a la autoridad demandada, que sus representados se encontraban delicados de salud, con presión arterial de 160 y 200, corriendo el riesgo de sufrir un derrame cerebral.
No obstante la recusa y las condiciones de salud, el Fiscal demandado continuó tomando las declaraciones informativas, aspecto que motivó que los accionantes acudieran ante la Jueza demandada, solicitando que se les remita al Distrito Judicial de Santa Cruz, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, toda vez que conforme al Auto de Vista 87 de 10 de julio de 2009, la Corte Superior de Justicia del refrerido distrito Judicial, declaró competente a dicho juzgador.
Al estar recusado el Fiscal de La Paz, no podía ejecutar ninguna aprehensión en contra de sus representados; sin embargo, encontrándose éstos en el Distrito Judicial de La Paz, posterior a su declaración informativa, fueron imputados y aprehendidos por el Fiscal recusado, por la supuesta comisión del delito de alzamiento armado.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas de un juez cautelar incompetente en razón del territorio
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- conoce la causa en ese momento procesal,
- Tercer supuesto:
- III.3. En el caso de autos
- REVOCAR