Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2011-R
Fecha: 03-May-2011
acción de libertad
En revisión la Resolución, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Luis Carlos Mendoza Parada y Martha Landivar de Gueder en representación de Alcides Mendoza Mazabi, y Juan Carlos Gueder Bruno contra Betty Yañiquez Lozano y Marcelo Ricardo Soza Álvarez, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y Fiscal de Materia, respectivamente.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas de un juez cautelar incompetente en razón del territorio
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- conoce la causa en ese momento procesal,
- Tercer supuesto:
- III.3. En el caso de autos
- REVOCAR