SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2011-R

Fecha: 03-May-2011

concedió

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Resolución 10/2009 de 16 de junio, cursante de fs. 56 a 58, concedió la tutela, disponiendo que el demandado, de manera inmediata, reincorpore a las accionantes a su fuente laboral, se regularice el seguro en la CNS y se les cancele los subsidios familiares que corresponda; sustentada bajo los siguientes fundamentos jurídicos:

1)   Que de acuerdo al art. 48.IV de la CPE, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad. Razonamiento coherente con la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que otorga la inamovilidad laboral en instituciones públicas y privadas, a mujeres en gestación hasta un año después del nacimiento del hijo, normas que protegen no solo a la mujer embarazada, sino también al ser que está en gestación y al niño en período de lactancia.

2)   Por otro lado, si bien el representante del demandado manifestó que las accionantes se encontraban sometidas a un contrato de trabajo a plazo fijo, en vigencia de éste Ingrid Shrakman dio a conocer su estado de gravidez y Haydy Tinta tras hacer uso del tiempo concedido por Ley luego de haber dado a luz y solicitar a las autoridades prefecturales la tolerancia de una hora para su ingreso, dejó establecido que era madre de un menor en edad de lactancia.

3)   La jurisprudencia constitucional ha establecido que la Ley 975 en su art. 1, determinó la inamovilidad laboral de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean contratos permanentes o eventuales, pues el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado, establecido por la SC 1416/2004-R de 1 de septiembre.