Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
En audiencia el abogado apoderado del demandado, señaló que las pruebas aportadas por las accionantes, en su mayoría son fotocopias simples y no tienen valor legal alguno, por otro lado, los contratos eventuales de las accionantes, tienen un plazo fijo para su finalización, que evidentemente cumplían el 28 y el 31 de diciembre de 2008, es por eso que se las retiró para evitar la tácita reconducción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.2. El caso analizado
- APROBAR