Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Fiscal de Distrito, manifestó que las accionantes al contar con un contrato de trabajo a plazo fijo, la relación entre las partes queda extinguida; ahora si hubiese sucedido una tácita reconducción tal como manifestó el abogado de las accionantes, tampoco correspondía la aplicación de la Ley 975, en consecuencia, al no haberse cumplido con las sub reglas establecidas por la SC 0380/2006-R, debe ser declarado improcedente sin costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada
- III.2. El caso analizado
- APROBAR