SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2011-R
Fecha: 02-May-2011
1)
El accionante, por intermedio de su abogada, ratificó en su integridad el contenido de su memorial de amparo constitucional, agregando que: 1) El Tribunal Disciplinario Departamental, pretende establecer que es con el Auto Inicial del proceso que se suspende la prescripción, por su parte, el Tribunal Disciplinario Superior señala que es desde el Auto Inicial de proceso que recién se computan los doce meses, lo que denota que ninguna de esas instancias sabe a ciencia cierta lo que sucede en la jurisprudencia policial; y, 2) La SC 0022/2006-R, estableció que los tribunales policiales disciplinarios deben regirse bajo los principios del Derecho Penal, de acuerdo a la cual no existe causal alguna que pueda interrumpir la prescripción; además, la SC 0023/07-R, estableció que las únicas causales que puede interrumpir la prescripción, son las inmersas en el Código de Procedimiento Penal.
Los demandados mediante sus abogados manifestaron lo siguiente: 1) El 21 de octubre de 2006, el hoy accionante se presentó a su servicio en estado de ebriedad, provocando un choque y realizada la prueba de alcoholemia dio 1.5 grados de alcohol, lo que motivó que la Unidad de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional inicie una investigación; 2) Por Auto 021/08, se declaró probada la excepción de prescripción opuesta por la infracción prevista en el art. 6 inc. A) e improbada por lo establecido en el inc. B), por la que se continúa el proceso hasta la emisión de la Resolución 041/08, sancionando al accionante con la pérdida de un año de antigüedad; 3) El proceso seguido por el Tribunal Departamental es netamente administrativo y no penal, por lo que se tomó como norma afín la Ley de Administración y control Gubernamentales y Decreto Supremo (DS) 23318-A, que en su art. 16 prevé que en los procesos administrativos la prescripción se interrumpe con el inicio de un proceso; 4) El art. 133 del RFDSPN, establece un plazo de prescripción de 12 meses de cometida la falta para procesarla, en este caso la falta se cometió el 21 de octubre de 2006 y el 10 de abril de 2007 se notificó el Auto Inicial de proceso, lo que suspendió la prescripción, a partir de entonces se computan un año para sancionar, empero la Resolución 041/08 de 8 de abril de 2008, se emitió dos días antes que prescriba el caso; y, 5) El 5 de marzo de 2009, se presentó un primer amparo que fue rechazado, luego el 2 de abril del mismo año, se presentó un nuevo amparo, por lo que habiendo transcurrido más de seis meses se incumplió el principio de inmediatez.