SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0598/2011-R
Fecha: 02-May-2011
II.2.
II.2. El 3 de abril de 2008, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, se constituyó en audiencia de proceso oral y público, oportunidad en que la defensa del accionante planteó excepción de prescripción, que fue resuelta mediante Auto motivado 021/08 (fs. 67), dictado en la misma audiencia, que declaró probada la excepción de prescripción de la infracción comprendida en el art. 6 inc. A) numeral 1 del RFDSPN, por haber transcurrido más de seis meses desde la emisión del Auto Inicial de proceso, e improbada la excepción en cuanto a la sanción comprendida en el inc. B) del mismo artículol, disponiéndose la prosecución del proceso respecto a esa falta; determinación apelada por la defensa en la misma audiencia y rechazada por el Tribunal con el fundamento que el Reglamento no contemplaba la apelación incidental y que todas las apelaciones debía ser a la Resolución de primera instancia, disponiendo la prosecución de la audiencia (fs. 59 a 66).