SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.2.2. Informe de las autoridades  y funcionarios policiales demandados

Julio César Miranda Zamorano, Director Departamental; y Freddy Enríquez Tordoya, Filiberto Álvarez Barrientos y Antonio Ramírez Tumiri, Jefe, Investigador “2º Grupo” y Secretario, respectivamente, de la División de Delitos Contra la Propiedad Privada, todos de la FELCC, autoridades y funcionario policial demandados, en audiencia a través de su abogado señalaron que, conforme a la prueba documental adjuntada se acredita que el accionante nunca fue detenido (fs. 18); y en relación al vehículo Toyota Ceres, con placa de circulación 1575-XBB, éste es de un “conocido antisocial” y el mismo fue usado en el caso 4253/09, de robo a un internet; además, cuando se le pidió al accionante que presente los documentos para probar su propiedad y legalidad del motorizado no lo hizo; y para poder llevárselo debía acreditar esta situación (fs. 11 y vta.).