SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2011-R
Fecha: 03-May-2011
improcedente”
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 27 a 29 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad respecto a Julio Cesar Miranda Zamorano y Freddy Enríquez Tordoya, Director y Jefe de la División de Delitos Contra la Propiedad Privada de la FELCC, porque carecen de legitimación pasiva para ser demandados con el fundamento de que ambos se han enterado del accionar de Filiberto Álvarez Barrientos en el mismo día, conforme consta en el informe elevado por dicho funcionario policial, acompañado como prueba. Asimismo, con relación a Filiberto Álvarez Barrientos se declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que cese la persecución indebida y se proceda a la devolución de su vehículo motorizado, considerando que las pruebas aportadas y el informe referido, resultan ser actuaciones realizadas solamente para justificar que no se han infringido los derechos constitucionales del accionante, toda vez que las entrevistas sin firma del responsable, de quién las recibió, han sido efectuadas el 3 de octubre de 2009, haciendo aparecer el vehículo con placa de control 1575-XBB, como supuesto vehículo que conducía el sospechoso del robo denunciado, Sergio Gutiérrez Mercado, actuaciones policiales totalmente irregulares llevadas a cabo sin presencia de abogado defensor ni fiscal con las que pretendió justificar su accionar.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber ingresado al análisis de fondo, declarándola “improcedente” para unos y “procedente” para otros, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni dado una correcta aplicación a esta acción tutelar, de igual manera con relación a la devolución del vehículo motorizado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte