SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. Por acta de entrevista de 3 de octubre de 2009, realizada en oficinas de la FELCC, dentro del caso 3423/09, la cual no indica que funcionario policial la recibió, Lourdes Sánchez Ovidio informa que “Sergio” ingresa a los puntos de internet para sustraer las computadoras, utilizando actualmente un vehículo marca Ceres, deportivo con placa 1575-XBB (fs. 14). De igual manera, por acta de entrevista de la misma fecha sin identificar al funcionario policial que la llevó a cabo, Juan Carlos Herbas Aguilar detalla que el día anterior cuando lo estaban trasladando a dependencias de la FELCC, alertó al Investigador de la División de Delitos Contra la Propiedad Privada que siguiera el vehículo con placa 1575-XBB, que se les cruzó, toda vez que le correspondía a “Sergio”, llegando a detener el vehículo, “se trataba de su papá y su hermano”, siendo trasladados en ese momento a la FELCC para ser investigados (fs. 17).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte