SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2011-R

Fecha: 03-May-2011

1)

Marcelo Cuellar Crespo, Director del Hospital “San Juan de Dios”, mediante su abogado en audiencia señaló lo siguiente: 1) El hospital “San Juan de Dios” es una institución regida por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, lo que quiere decir, es que existen procedimientos para hacer cada cosa, en lo que se refiere a un paciente, evidentemente se le da el alta en la sala donde estuvo internado y la obligación que tiene el familiar o paciente es recabar una liquidación que se entrega de manera provisional para luego extender el recibo respectivo; 2) No se le negó algo, ni su libertad, la ley nos señala en la abundante jurisprudencia que quien demanda debe probar lo que está demandando; 3) El hospital no es un presidio para que mencionen que está detenida, es un hospital que no priva el derecho de locomoción; y, 4) En ningún momento la familia de la representada del accionante, se acercó ante su autoridad ni verbal ni por escrito a solicitar un plan de pago, toda vez que de acuerdo a los procedimientos administrativos de la institución permiten hacer planes de pago.