SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Marcelo Cuellar Crespo, Director del Hospital “San Juan de Dios”, mediante su abogado en audiencia señaló lo siguiente: 1) El hospital “San Juan de Dios” es una institución regida por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, lo que quiere decir, es que existen procedimientos para hacer cada cosa, en lo que se refiere a un paciente, evidentemente se le da el alta en la sala donde estuvo internado y la obligación que tiene el familiar o paciente es recabar una liquidación que se entrega de manera provisional para luego extender el recibo respectivo; 2) No se le negó algo, ni su libertad, la ley nos señala en la abundante jurisprudencia que quien demanda debe probar lo que está demandando; 3) El hospital no es un presidio para que mencionen que está detenida, es un hospital que no priva el derecho de locomoción; y, 4) En ningún momento la familia de la representada del accionante, se acercó ante su autoridad ni verbal ni por escrito a solicitar un plan de pago, toda vez que de acuerdo a los procedimientos administrativos de la institución permiten hacer planes de pago.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato «Nadie será detenido por deudas»
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3.
- APROBAR