SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2009, cursante de fs. 5 a 6 de obrados, el accionante, cumpliendo el mandato de su representada que viene hacer su madre, infiere que ingresó al Hospital “San Juan de Dios” el 5 de octubre de 2009, de emergencia por un disparo de arma de fuego donde logró su restablecimiento. Siendo dada de alta según la boleta 002502, se negaron a otorgarles la liquidación y sólo de manera verbal se le hizo conocer sobre la deuda de Bs6080.- (seis mil ochenta bolivianos) como la liquidación elaborada por la responsable de Trabajo Social.
Refiere también que, dicha deuda nunca se negó a cancelar, pero por la situación económica y por ser personas de escasos recursos, solicitaron al Director de dicho nosocomio, Marcelo Cuellar Crespo, un plan de pago y desde la fecha que fue dada de alta hasta la presentación del presente recurso, transcurrió un día de su arbitraria e ilegal detención, tomándose en cuenta que los procedimientos administrativos, dentro de una institución privada y pública, no contemplan las detenciones por deudas económicas, toda vez que la prisión por deudas fue abolida hace mucho tiempo, además que los procedimientos administrativos contemplan otros mecanismos para el cobro de deudas por servicios hospitalarios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato «Nadie será detenido por deudas»
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3.
- APROBAR