SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2009, cursante de fs. 5 a 6 de obrados, el accionante, cumpliendo el mandato de su representada que viene hacer su madre, infiere que ingresó al Hospital “San Juan de Dios” el 5 de octubre de 2009, de emergencia por un disparo de arma de fuego donde logró su restablecimiento. Siendo dada de alta según la boleta 002502, se negaron a otorgarles la liquidación y sólo de manera verbal se le hizo conocer sobre la deuda de Bs6080.- (seis mil ochenta bolivianos) como la liquidación elaborada por la responsable de Trabajo Social.

Refiere también que, dicha deuda nunca se negó a cancelar, pero por la situación económica y por ser personas de escasos recursos, solicitaron al Director de dicho nosocomio, Marcelo Cuellar Crespo, un plan de pago y desde la fecha que fue dada de alta hasta la presentación del presente recurso, transcurrió un día de su arbitraria e ilegal detención, tomándose en cuenta que los procedimientos administrativos, dentro de una institución privada y pública, no contemplan las detenciones por deudas económicas, toda vez que la prisión por deudas fue abolida hace mucho tiempo, además que los procedimientos administrativos contemplan otros mecanismos para el cobro de deudas por servicios hospitalarios.