SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3.
En el presente caso, el accionante alega la vulneración de los derechos a la salud y la libertad de locomoción, de su representada; porque después de haber sido dada de alta por los servicios de cirugía en el Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios” de la ciudad de Santa Cruz, fue detenida por deuda adquirida, y pese haber solicitado al Director de dicho nosocomio un plan de pago, el mismo le fue negado.
Ahora bien de acuerdo a la línea jurisprudencial desarrollada en la presente Sentencia Constitucional, es aplicable el caso analizado, pues el demandado al impedir que Cinthia Heredia Aguilera, representada por el accionante, salga del Hospital donde se encontraba internada, a pesar de haber sido dada de alta obró de forma ilegal y arbitraria privándole de esta manera del derecho a la libertad consagrado por los arts. 21.7 y 22 de la CPE, lo que configura una retención indebida que se origina en la pretensión del demandado se haga efectivo el pago por la atención médica prestada a la madre del accionante, no obstante de tener otras vías legales a las que puede acudir para ese fin, circunstancia que hace viable la tutela constitucional solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE que ha instituido la acción de libertad para preservar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir ese derecho fundamental, como ha ocurrido en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato «Nadie será detenido por deudas»
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3.
- APROBAR