SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0631/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“procedencia”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 92 de 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 12 vta. a 14, declaró la “procedencia” de la tutela solicitada, ordenado al Director del Hospital “San Juan de Dios”, la inmediata libertad de Cinthia Heredia Aguilera y sea sin costas, multas, ni daños y perjuicios, en base a los siguientes fundamentos: i) En la especie se tiene que Cinthia Heredia Aguilera, se encuentra internada en el hospital desde el 5 de octubre de 2009, hasta la fecha, siendo así que pese a existir aviso de alta de 14 del mismo mes y año, no puo recobrar su libertad en virtud a la deuda que tiene, por la que ésta sería la única causal de impedimento para obtener su libertad; razón por la cual, constituye una ilegal e indebida privación de libertad, del derecho de locomoción, al cual toda persona debe tener acceso conforme lo reconocen los arts. 21 y 22 de la CPE, siendo el deber del Estado su respeto y su protección; situación contraria al presente caso, lo cual hace procedente desde ya, la presente acción, esto sin perjuicio de las acciones legales que puede iniciar el centro asistencial para lograr la recuperación de sus acreencias legítimas, si así lo considerare; y, ii) De igual forma es menester aclarar que al respecto el Tribunal Constitucional ha fallado en casos idénticos, ha sentado una línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0823/2001-R, 0113/2002-R y 0855/2002-R, que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, a la cual este Tribunal tiene que someterse conforme lo previene y manda el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).