SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2011-R

Fecha: 16-May-2011

(…) que este tribunal moduló la no incidencia de la subsidiaridad de esta acción tutelar tratándose de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas,

(…) que este tribunal moduló la no incidencia de la subsidiaridad de esta acción tutelar tratándose de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas, razones por las que se concluye indudablemente que el Alcalde Municipal vulneró con su accionar el derecho al trabajo y a recibir una remuneración justa…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Asimismo la SC 0523/2007 de 21 de junio, ha establecido: “En este sentido no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y las garantías de las personas que están frente a un daño inminente e irreparable, de un lado y de otro que se hallan en una circunstancia especial que determina la necesidad de brindarle aún mayor protección, como es el caso de las personas con discapacidad, lo cual se agrava por la situación económica del actor, que tiene a su cargo a  dos hijos menores…”.

Por otra parte, en las SSCC 0119/2003-R, 0864/2003-R entre otras, este Tribunal ha establecido la procedencia del Amparo de manera excepcional cuando exista un daño o perjuicio irremediable no obstante de existir un medio de defensa, esto en los casos en los que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentre, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma Directa.